Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.496
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.496. - Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
Causas para oponerse al convenio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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