Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.508

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios, Pignoraticios

Artículo 7.508.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Acreedores hipotecarios garantizados con el mismo bien

Artícu lo 7.509.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se registraron las hipotecas.

Bienes hipotecados o pignorados que no cubren los créditos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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