Artículo 7.507.- Los adeudos fiscales provenientes de impuestos, se pagarán preferentemente con el valor de los bienes que los hayan causado.
Créditos que no entran a concurso
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.507.- Los adeudos fiscales provenientes de impuestos, se pagarán preferentemente con el valor de los bienes que los hayan causado.
Créditos que no entran a concurso
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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