Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.510
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios, Pignoraticios
Artículo 7.510.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o pignorados no alcance a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.
Requisitos para que el acreedor prendario sea preferente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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