Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.506

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.506.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo sólo provenga del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y prejuicios que se sigan a los demás acreedores, independientemente de la responsabilidad penal en que incurra.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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