Artículo 7.505.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Crédito preferente originado de convenio fraudulento
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.505.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Crédito preferente originado de convenio fraudulento
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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