Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.504
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.504.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
Gastos judiciales hechos por un acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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