Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.503

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.503.- Los créditos se graduarán en el orden en que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación qu e para cada clase se establezca en ellos.

Acreedores de la misma especie y número

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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