Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.502

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.502.- Terminado el concurso, salvo pacto en contrario, los acreedores conservarán su derecho, para cobrar, la parte de su crédito que no les hubiere sido satisfecha, sobre los bienes que el deudor adquiera posteriormente.

Graduación de los créditos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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