Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.501
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.501.- Si el deudor dejare de cumplir el convenio renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito original, y po drá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
Bienes adquiridos posteriormente por el concursado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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