Artículo 7.546.- El comprador pagará los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
Venta de un bien por una vez
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.546.- El comprador pagará los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
Venta de un bien por una vez
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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