Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.547
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.547.- El propietario de un bien no puede venderlo más de una vez; si contraviene esto, independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir, se observará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
Prevalencia de venta de un mueble
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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