Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.548

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.548.- Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la primera venta; si no fuere posible verificar la prioridad, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien.

Prevalencia de venta de un inmueble

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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