Artículo 7.57. - El dolo o mala fe de una de las partes o de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante.
Dolo o mala fe de ambas partes
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO V Vicios del Consentimiento
Artículo 7.57. - El dolo o mala fe de una de las partes o de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante.
Dolo o mala fe de ambas partes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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