Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.56

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO V Vicios del Consentimiento

Artículo 7.56.- Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

El dolo o mala fe como causa determinante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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