Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.599
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del
Artículo 7.599.- Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de tres mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de celebración del contrato, podrá ratificarse el contrato ante Fedatario Público.
Formalidad de la compra de inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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