Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.599

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del

Artículo 7.599.- Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de tres mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de celebración del contrato, podrá ratificarse el contrato ante Fedatario Público.

Formalidad de la compra de inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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