Artículo 7.601.- Las personas que asesoren para no dar forma legal a la compraventa de inmuebles, serán responsables d e los daños y perjuicios que ocasionen a los contratantes, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. De igual manera son responsables los desarrolladores, constructores o lotificadores. Los Fedatarios Públicos asesorarán gratuitamente a los interesados en este tipo de operaciones.
Artículo 7.601
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De la Forma del Contrato de Compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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