Artículo 7.600.- Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública.
Responsabilidad de terceros por la falta de forma
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del
Artículo 7.600.- Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública.
Responsabilidad de terceros por la falta de forma
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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