Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.600

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del

Artículo 7.600.- Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública.

Responsabilidad de terceros por la falta de forma

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.