Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.66

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO V Vicios del Consentimiento

Artículo 7.66.- El bien objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie;

III. Estar en el comercio.

Bienes futuros objeto del acto

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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