Artículo 7.66.- El bien objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie;
III. Estar en el comercio.
Bienes futuros objeto del acto
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO V Vicios del Consentimiento
Artículo 7.66.- El bien objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie;
III. Estar en el comercio.
Bienes futuros objeto del acto
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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