Artículo 7.68.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
Hecho imposible
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO V Vicios del Consentimiento
Artículo 7.68.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
Hecho imposible
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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