Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.670

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.670.- En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.

Formalidad y plazo de arrendamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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