Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.672

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.672.- El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será:

I. Dos años respecto de bienes muebles;

II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación; III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;

IV. Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;

V. Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala.

Omisión de señalar plazo en el arrendamiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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