Artículo 7.672.- El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será:
I. Dos años respecto de bienes muebles;
II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación; III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;
IV. Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;
V. Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala.
Omisión de señalar plazo en el arrendamiento