Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.671

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.671.- El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y estipular el plazo que se convenga, el cual no debe de exceder de los señalados en este capítulo; no requiere de registro, a no ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán de ratificarse las firmas ante notario público, u otorgarse en escritura pública

Plazo máximo en el arrendamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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