Artículo 7.673.- Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:
I. Un año para casa habitación;
II. Dos años para locales comerciales o de servicios;
III. Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;
IV. Un año para finca rústica.
La renta en el arrendamiento