Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.673

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.673.- Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:

I. Un año para casa habitación;

II. Dos años para locales comerciales o de servicios;

III. Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;

IV. Un año para finca rústica.

La renta en el arrendamiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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