Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.700

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO V Del Arrendamiento de Fincas Rústicas

Artículo 7.700.- La renta debe p agarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por ciclos agrícolas vencidos. Obligación del arrendador por caso fortuito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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