Artículo 7.700.- La renta debe p agarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por ciclos agrícolas vencidos. Obligación del arrendador por caso fortuito
Artículo 7.700
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO V Del Arrendamiento de Fincas Rústicas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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