Artículo 7.701.- El arrendatario tendrá derecho a la reducción del importe de la renta, en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por caso fortuito o por convenio. Se entiende por caso fortuito, el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento inusual e imprevisto. En estos casos, la reducción de la renta, será proporcional al monto de las pérdidas sufridas.
Obligación del arrendatario de inmueble rústico