Artículo 7.699.- El arrendamiento de fincas rústicas se regirá por las disposiciones de este capítulo y en su defecto por las reglas generales sobre el arrendamiento.
Tiempo de pago de las rentas
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO V Del Arrendamiento de Fincas Rústicas
Artículo 7.699.- El arrendamiento de fincas rústicas se regirá por las disposiciones de este capítulo y en su defecto por las reglas generales sobre el arrendamiento.
Tiempo de pago de las rentas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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