Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.74
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO VII De la Forma de los Contratos
Artículo 7.74.- La falta de formalidad exigida por la ley origina la nulida d del contrato, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Firma del documento por los contratantes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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