Artículo 7.75.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital.
Artículo 7.75
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO VII De la Forma de los Contratos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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