Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.76

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO VII De la Forma de los Contratos

Artículo 7.76.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Contrato bilateral

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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