Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.92

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden

Artículo 7.92.- En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los deudores para que se incurra en la pena.

Proporción de la pena en obligaciones mancomunadas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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