Artículo 7.92.- En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los deudores para que se incurra en la pena.
Proporción de la pena en obligaciones mancomunadas
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden
Artículo 7.92.- En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los deudores para que se incurra en la pena.
Proporción de la pena en obligaciones mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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