Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.91
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden
Artículo 7.91.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará el incumplimiento de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena; cada uno de ellos responde en proporción a su parte heredi taria.
Obligaciones solidarias con cláusula penal
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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