Artículo 7.93.- En las obligaciones mancomunadas cada uno de los deudores responderá de la parte de la pena que le corresponda en proporción a su deuda.
Artículo 7.93
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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