Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.95
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos
Artículo 7.95.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
Cláusulas con varios sentidos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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