Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.97

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos

Artículo 7.97.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Palabras con distintas acepciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.