Artículo 7.96.- Si alguna cláusula de los contratos admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Interrelación de las cláusulas
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos
Artículo 7.96.- Si alguna cláusula de los contratos admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Interrelación de las cláusulas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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