Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.96

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos

Artículo 7.96.- Si alguna cláusula de los contratos admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Interrelación de las cláusulas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.