Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.98

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos

Artículo 7.98.- Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

El uso y la costumbre para la interpretación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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