Artículo 7.99.- El uso o la costumbre del lugar en que se celebró el contrato, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades.
Desconocimiento de la voluntad o intención sobre cuestiones accidentales
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos
Artículo 7.99.- El uso o la costumbre del lugar en que se celebró el contrato, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades.
Desconocimiento de la voluntad o intención sobre cuestiones accidentales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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