Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.99

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO X De la Interpretación de los Contratos

Artículo 7.99.- El uso o la costumbre del lugar en que se celebró el contrato, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades.

Desconocimiento de la voluntad o intención sobre cuestiones accidentales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.