Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.90

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden

Artículo 7.90.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor. Obligaciones mancomunadas con cláusula penal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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