Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.89
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IX De las Cláusulas que pueden
Artículo 7.89.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque ésta no se preste de la manera convenida.
Casos en que no puede hacerse efectiva la pena
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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