Artículo 7.948.- Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Socios capitalistas e industriales
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.948.- Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Socios capitalistas e industriales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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