Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.949
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.949.- Si al terminar la sociedad en que hubiere soci os capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas, conforme a sus aportaciones.
Excepción de los socios industriales para responder por las pérdidas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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