Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.949

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.949.- Si al terminar la sociedad en que hubiere soci os capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas, conforme a sus aportaciones.

Excepción de los socios industriales para responder por las pérdidas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.