Artículo 7.950.- Salvo lo dispuesto en los estatutos, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Artículo 7.950
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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