Artículo 7.961.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería. Pérdida de la cosecha por caso fortuito
Artículo 7.961
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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