Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.962
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.962.- Si la cosecha se pierde por completo en caso fortuito o fuerza mayor, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará liberado el aparcero de pagar las semillas.
Descuido del aparcero
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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