Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.963

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural

Artículo 7.963.- Si por descuido del aparcero se pierde la cosecha, éste debe hacer el pago de las semillas.

Construcción de casa por el aparcero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.