Artículo 7.963.- Si por descuido del aparcero se pierde la cosecha, éste debe hacer el pago de las semillas.
Construcción de casa por el aparcero
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.963.- Si por descuido del aparcero se pierde la cosecha, éste debe hacer el pago de las semillas.
Construcción de casa por el aparcero
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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