Artículo 7.966. - Tiene lugar la aparcería de ganado cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
Objeto de la aparcería de ganado
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.966. - Tiene lugar la aparcería de ganado cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
Objeto de la aparcería de ganado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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