Artículo 7.967.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y todos sus productos.
Costumbre en la aparcería de ganado
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.967.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y todos sus productos.
Costumbre en la aparcería de ganado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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