Artículo 7.968.- A falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvo las siguientes disposiciones de este capítulo.
Obligación del aparcero de ganado
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.968.- A falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvo las siguientes disposiciones de este capítulo.
Obligación del aparcero de ganado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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