Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.969
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural
Artículo 7.969.- El aparcero de ganado está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus bienes; de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios.
Obligación del propietario del ganado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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